REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 29 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, la abogada ISIDRA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 1.961.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana ANA CRISTINA DEL CANTO BUSTO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARCELUS ULIVARRENA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH16-V-2007-000043, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con el número y letras 10-J, de la Planta diez de la Torre COSMOS, ubicado en la Calle La Joya con Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 18.899.327, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1242 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a identificarse como MIGUEL ANGEL ARCELUS ULIVARRENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.090.3876, permitiendo el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este acto, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:16 a.m., se hizo presente en este acto, el ciudadano PEDRO ALBERTO DE ARMAS BRITO, titular de la cédula de identidad No. 4.421.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.109, quien manifestó hacerse presente en este acto en su condición de abogado asistente de la parte demandada, quien fue notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el demandado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito al Tribunal que proceda al retiro de los bienes y enseres personales de la parte demandada que no se encuentran en el Inventario de los bienes muebles que fuera consignado por esta representación y que cursa anexo a esta comisión. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda que el perito designado proceda a la revisión del inventario anexo, a los fines de determinar los bienes que no se encuentran en dicho inventario. En este estado, siendo los 10:25 a.m. el ciudadano MIGUEL ARCELUS, debidamente asistido de abogado expone: “En virtud que en este momento no es posible llegar a un arreglo con la parte actora, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida principal de los Cortijos de Lourdes, antiguo Edificio TOCOME, Municipio Sucre, Caracas, con excepción de los bienes que aparecen señalados en el inventario y que pertenecen a la parte actora, por cuanto en el contrato suscrito dichos bienes fueron dados en arrendamiento junto con el inmueble, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección suministrada. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “por cuanto en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, solicito el diferimiento de la medida de embargo para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, para cual solicito que esta comisión se reserve en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda diferir la medida de embargo ejecutivo y reservar esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. En este estado, la parte demandada, asistida de abogado expone: “me opongo formalmente a la medida de entrega material y embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, por cuanto no he sido citado en el presente proceso y tampoco ha sido notificado de la demanda decretada por el Tribunal de la causa ni tampoco para la ejecución voluntaria ni forzosa, solicito que el Tribunal Ejecutor, suspenda la medida por un lapso de quince (15) días para tener conocimiento del expediente y tener la oportunidad del derecho a la defensa, es todo”. Seguidamente la representación de la parte actora ejecutante expone: “rechazo y contradigo lo manifestado por el demandado, ya que se cumplieron con todas las formalidades de Ley e insisto en el práctica de la medida hasta su culminación, es todo”. Acto continuo, este Juzgado vistas las exposiciones anteriores observa, con relación a la solicitud formulada por la parte demandada, en cuanto a que se suspenda la práctica de esta medida, es preciso señalar que este comisionado no este entre sus potestades la suspensión de la medida sino por las causas establecidas por la Ley, en este caso de formularse oposición o de formular algún recurso o reclamo el mismo debe ser efectuado por ante el Tribunal de la causa, que es el Juez natural que es el que dictó la medida que en este caso nos ocupa, ya que de hacerlo este comisionado incurriría en un extralimitación en sus funciones, por lo cual este Juzgado debe continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora ejecutante. Acto continuo este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Un apartamento distinguido con el número y letras 10-J, de la Planta diez de la Torre COSMOS, ubicado en la Calle La Joya con Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a esta acta. Se deja constancia que los bienes muebles no señalados en el inventario consignado, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTÍN, titular de la cédula de identidad No. 6.226.796. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines de que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO