REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano LUIS RICARDO TORREALBA MONTILLA, en contra de la ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-000037, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección: “Apartamento destinado a vivienda signado con el No. Tres (3), ubicado en la Planta Piso uno (1) del Edificio denominado “YAMATO”, situado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Presidente Medina (antes Avenida Victoria), distinguida la Parcela No. 47 de la manzana “W” Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 18.899.327, representante legal de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1238, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, la ciudadana MARIA EMILIA PADRINO PIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.521.697, en su carácter de Trabajadora Social del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), quien seguidamente expone: “Me hago presente en este inmueble a los fines de proceder en mi carácter antes citado, a retirar algunos objetos de índole personal (papeles, fotos, ropa, sabanas y almohada) de la ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS, en virtud que el día viernes 05 de noviembre de este año, el INASS a traves de una comisión multidisciplinaría encabezada por la Dra. Patricia Valentini, medico siquiatra, una enfermera del Instituto y mi persona, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Servicios Sociales, al traslado de la adulta mayor, ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS, quien tiene actualmente 85 años de edad, al Centro de Servicio Social Residencial Dr. Joaquin Quintero Quintero, ubicado en la Parroquia Caricuao en razón de que la adulta mayor, es un caso social, y se tuvo conocimiento que carece de familiares, según información de los vecinos y de lo manifestado por la misma adulta mayor, el día que se le entrevistó, lo cual demostró a la comisión multidisciplinaría, que no puede garantizar su auto-ciudado. En razón de ello, solicito al Tribunal se me permita en nombre del Organismo al cual represento, retirar los bienes antes mencionados, para así entregarselos a la ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS, es todo”. Con vista a la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda conforme a lo solicitado, por la funcionaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS). En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado LUIS GONZALEZ ESTEVEZ, antes identificada, realizado de la siguiente manera: “1) 01 mesa de noche de madera, con dos (2) gavetas inferiores, en mal estado, Bs. 20,00; 2) 01 maquina de coser antigua, marca SINGER, con una gaveta inferior central, en mal estado, Bs. 40,00; 3) 01 T.V. antigua, sin serial, marca o modelo visible, en mal estado, Bs. 20,00; 4) 01 cuadro de óleo sobre terciopelo, con motivo de arreglo floral, se desconoce el autor, en mal estado, Bs. 10,00; 5) 01 cuadro de óleo sobre tela, con motivo de Simón Bolívar, se desconoce el autor, en mal estado, Bs. 10,00; 6) 01 cuadro de óleo sobre tela, con motivo a una mujer, del autor Droit, en mal estado, Bs. 10,00; 7) 01 juego de comedor, mesa y seis (6) sillas de madera, con tope de vidrio y sillas tapizadas en cuero rojo, en mal estado, Bs. 80,00; 8) 01 juego de sala de dos (2) poltronas individuales y mueble con capacidad para tres (3) asientos, tapizado en cuero rojo, mesa central de madera y tope de mármol gris, en mal estado, Bs. 80,00; 9) 01 mueble de madera con cuatro (4) gavetas centrales y dos (2) puertas laterales, en mal estado, Bs. 40,00; 10) 01 cama matrimonial de madera con una colchoneta, en mal estado Bs. 50,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 360,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda signado con el No. Tres (3), ubicado en la Planta Piso uno (1) del Edificio denominado “YAMATO”, situado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Presidente Medina (antes Avenida Victoria), distinguida la Parcela No. 47 de la manzana “W” Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial FRANCISCO MICHELENA SOJO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en el Kilómetro 17, cerca al Liceo Monseñor Arias, Carretera Petare-Santa Lucía, Urbanización Mariches, galpón No. 5, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA TRABAJODORA SOCIAL
DEL INASS







EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO



EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO