REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.741, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Local Comercial situado en la Planta Baja, denominado como apartamento/local Nº 01 del edificio “Txindoki”, ubicado en la calle Parías, esquina con calle Nueva Cork de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue INVERSIONES BIDEGAIN, S.A., contra MARIA MARLENE DE ABREU, expediente de la causa Nº A1H9-X-2009-000013. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la General de Depósitos Judiciales C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA MARLENE DE ABREU SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.663.599, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de que su abogado haga acto de presencia en este acto, lo cual el Tribunal, acordó. En este estado siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se hace presente la Abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, quien asiste a la demandada. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana MARIA MARLENE DE ABREU, ya identificada, asistida por la Abogada ROSARIO RODRÍGUEZ, expone: “Visto el llamado a la conciliación efectuado por el ciudadano Juez Ejecutor, y en virtud de la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con la parte actora, señalo al Tribunal que, toda vez que el día 08 de Noviembre de 2010, por Oficio Nº 650, fue remitido al Distribuidor Superior de turno cuaderno principal y de medidas, perdiendo jurisdicción el referido Tribunal, y siendo que el día de hoy 16 de Noviembre de 2010, se constituye este Juzgado Ejecutor para hacer efectiva medida de Secuestro, decretado en fecha 05 de Noviembre de 2010, de lo cual no se tenia conocimiento, sino en este acto, por haber sido remitido ya el cuaderno de medidas, es por lo que, habiéndose materializado hoy la desposesión del inmueble sin permitirme defensa alguna y desconocer la apertura de otro cuaderno de medidas, el cual no se reserva el Tribunal, al remitir sus actuaciones al superior, lo que de suyo indica la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, razón por la cual, pido con carácter urgente se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente, para ejercer mi legitimo derecho a la defensa, reservándome de antemano, las acciones a que hubiere lugar. Es todo”. En este estado, el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, ya identificado, expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor, que ejecutada la medida como ha sido, realice el cierre de la presente acta, y la remisión de la presente comisión, al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, la ciudadana MARIA MARLENE DE ABREU SILVA, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Es todo” En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES C.A., ciudadano CARLOS BERMUDEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR,




LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2964
Exp. Causa AH19-X-2009-000013 CHB/EG/.