REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “UN APARTAMENTO Nº 61 DEL EDIFICIO SAN BOSCO, UBICADO EN LA AVENIDA ANDRES BELLO DE LA URBANIZACIÓN LOS PALOS GRANDES, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, contra MIGUEL ALBERTO PISAN HERNÁNDEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-000693. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada SULMA ALVARADO, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2956
Exp. Causa AP31-V-2010-000693
CHB/EG/.