REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RÓMULO FORTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un Local Comercial identificado con el Nº 25, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda.”. Que en caso de que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2010, a razón de Siete Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (el mes de Mayo), (Bs. 7.131,25), y de Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta Centimos (Bs. 7.675,80), lo que asciende a la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Centimos (Bs. 37.834,45), se abstendrá este Juzgado de practicar la misma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., contra la Sociedad Mercantil SOMOS SALUD, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2010-003719. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EUDORO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.034, quien dijo ser Gerente General de la sociedad mercantil SOMOS SALUD C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial, a fin de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se hace presente el Abogado HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956, apoderado judicial de sociedad mercantil SOMOS SALUD, C.A., quien consigna constante de cuatro (04) folios útiles, instrumento poder que acredita su representación, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 133, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el Abogado HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ya identificado, expone: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción a la parte actora, lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco cancelar en este acto, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 38.379,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, a razón de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.675,80), por cada mes de canon de arrendamiento; SEGUNDO: Asimismo, solicito al apoderado de la parte ejecutante, reconozca el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2010, los cuales fueron depositados en la cuenta Nº 0108-0008-17-0100104354, de Administradora Inmobiliaria Eraluz C.A., del Banco Provincial S.A., mediante recibo de deposito Nº 000026412, de fecha 02 de Septiembre de 2010, dejando expresa constancia que en ese deposito, se deposito no solo el canon correspondiente a los meses de mayo y junio de 2010, del Local Nº 25, sino también cánones correspondientes, a otros Locales comerciales, arrendados por la demandante a la sociedad mercantil Somos Salud C.A. Por lo que, entrego en este acto al apoderado actor, cheque Nº 33126023, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.379,00), a nombre de ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, girado contra la cuenta Nº 01340277992771028198, del Banco Banesco Banco Universal, Es todo”. En este estado, el Abogado RÓMULO FORTI MACKSMAN, ya identificado, expone: “En nombre de mi representada, acepto el pago que se hace en la presente transacción, en los términos anteriormente expuestos, y reconozco igualmente, el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2010, efectuados por la parte ejecutada, en la forma indicada por su apoderado judicial, y manifiesto la voluntad de mi representada de continuar con la relación arrendaticia, en los términos contractuales ya previstos. Asimismo dejo constancia de recibir en este acto el cheque anteriormente descrito. Es todo”. En este estado, ambas partes, de mutuo acuerdo declaramos no debernos nada por este ni por ningún otro concepto, por lo que nos damos en este acto el más amplio finiquito. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y que remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que éste imparta la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,



EL CIUDADANO EUDORO BARRETO,

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTADA,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2959
Exp. Causa AP31-V-2010-003719
CHB/EG/.