REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200° y 151°

ACCIONANTE: JONNY SAADE TADRONS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.427.689

APODERADO
JUDICIAL: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 18.235.

ACCIONADO: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sentencia de fecha 11 de mayo de 2010).

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 10-10494


Con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano JONNY SAADE TADRONS, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo funciones de distribuidor, mediante insaculación de ley realizada el día 29 de octubre del año que discurre, asignó el conocimiento y decisión de dicha acción a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones en fecha 01 de noviembre de 2010, dándosele entrada al expediente y cuenta al Juez por auto dictado en esa misma data (f. 06).

El día 01 de noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado el accionante ciudadano JONNY SAADE TADRONS, asistido por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, y consignó las siguientes instrumentales:

• Copia simple de la sentencia recurrida proferida en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Joao Alvaro Tercas Vaz en su condición de Gerente General de la empresa Inversiones Oliveira Vaz, C.A. contra el ciudadano JONNY SAADE TADRONS.

• Copia simple de las deposiciones rendidas por los ciudadanos Yaclisa Coromoto Bosch Alfonso, Arsenio González, Antonio El Cheija Fraujie, ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Legajo de copia simple de actuaciones verificadas en el expediente contentivo del proceso de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Joao Alvaro Tercas Vaz en su condición de Gerente General de la empresa Inversiones Oliveira Vaz, C.A. contra el ciudadano JONNY SAADE TADRONS.
Ahora bien, vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Alfonso Albornoz Niño, quien manifiesta ser apoderado judicial del accionante ciudadano Jonny Saade Tadrons, este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Efectuada una revisión exhaustiva al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, se observa que la parte accionante realizó una descripción de algunas actuaciones acaecidas en el proceso de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Joao Alvaro Tercas Vaz en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil Inversiones Oliveira Vaz, C.A. contra el hoy quejoso. En la solicitud que se examina observa el Tribunal en primer lugar, que no consta el instrumento poder otorgado por el accionante ciudadano Jonny Saade Tadrons al profesional del derecho Alfonso Albornoz Niño, el cual debe ser conferido en forma autónoma, ello para resolver el problema de la capacidad procesal de la parte actora referido a la legitimatio ad processum, esto es, si la persona natural o jurídica que se presenta al proceso tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en él, por sí misma o por medio de apoderado auténticamente constituido. [ver sentencias números 1174 y 1225 de fechas 12 de agosto y 13 de septiembre de 2009 proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia].

En segundo lugar, no se indicó en la solicitud de amparo la identificación de la parte actora en el juicio principal, ni sus apoderados judiciales así como tampoco dirección alguna donde deba practicarse la respectiva notificación, omisión que es fundamental para la interposición de la acción de amparo impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme a la sentencia dictada en día 01 de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo que se examina no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 18. 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las circunstancias anteriormente expresadas. En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA






Expediente Nº 10-10494
AMJ/MCF/jacf