JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Caracas, 09 de noviembre de 2010
Años: 200 ° y 151°

Visto el cómputo anterior, y la diligencia presentada en fecha 03 de los corrientes, por la accionante ciudadana NOLEIDA TORRES MONCADA, asistida por el abogado LUCIO MUÑOZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 12.654, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2010 e igualmente interpone recurso ordinario de apelación contra la mencionada decisión de fecha 26 de agosto de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Efectuada una revisión a estas actas, se constata que la insaculación de causas se llevó a cabo en fecha 17 de agosto de 2010 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejerciendo funciones de distribuidor de guardia durante el receso judicial, en acatamiento a lo decidido por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, habiendo sido asignado a este Juzgado el conocimiento y decisión de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Noleida Torres Moncada contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 y el auto proferido el 01 de octubre de 2009, ambos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La solicitud de amparo se recibió el día 20 de agosto de 2010, y mediante auto de fecha 17 de agosto de 2010 el Tribunal le dio y cuenta al Juez; evidenciándose que en esa misma data compareció la accionante ciudadana NOLEIDA TORRES MONCADA, y asistida de abogado, consignó los documentos que consideró pertinentes, las cuales anexó marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “O”.

Mediante decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2010, este Juzgado Superior Segundo declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NOLEIDA TORRES MONCADA, asistida por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVÁN MUÑOZ, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009 y el auto de notificación de la misma de fecha 01 de octubre de 2009, ambos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana Elbia Mercedes Alcalá contra la aquí accionante; evidenciándose que el día 3 de los corrientes la accionante se dió por notificada de la decisión proferida en fecha 26 de agosto de 2010, lo que pone de relieve que el anuncio de dicho recurso resulta extemporáneo por anticipado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición. Sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de apelación in comento no es mas que la manifestación de su disconformidad con el fallo proferido el día 26 de agosto de 2010, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte actora en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior considera que el recurso de apelación anunciado en fecha 03 de noviembre de 2010 debe ser atendible. Así se decide.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo oye el recurso de apelación ejercido por la parte actora en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión proferida en fecha 26 de agosto de 2010, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión de fecha 26 de agosto de 2010 y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CÁRDENAS, funcionario de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente, y se libraron oficios números 314-10 y 315-10.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



















Expediente Nº 10-10461
AMJ/MCF/jacf.-