REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadana MILENA CRISTINA GÓMEZ GUEDEZ DE SANDOVAL.
Parte demandada: Ciudadana CARMEN CECILIA GARCÍA CARTAYA.
Motivo: NULIDAD DE TESTAMENTO Y NULIDAD DE VENTA, (Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.663.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), el día veintiséis (26) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve con cero minutos de la mañana (9:00 a.m.) hizo acto de presencia en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Juez Titular Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, y expuso por ante Secretaría: “Por cuanto de revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en el juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO y NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana MILENA CRISTINA GÓMEZ GUEDEZ de SANDOVAL en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA CARTAYA (Expediente Nº 10.062), en el la cual proferí opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el primero (01) de noviembre de 2010. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”nh
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-Exp. Nº 13.663-
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