REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.-

Parte actora: Sociedad Mercantil Corrugadora Suramericana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.985, bajo el No. 29, Tomo 66-A-Pro.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos Carlos Manuel Guillermo Padrón, Laura Veiga Hernández y Audra Lugo Iglesias, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil Laboratorios Orpin Farma, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2.005, bajo el No. 10, Tomo 1235-A
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio)
Expediente: No. 13.611.-
I
Planteamiento de la controversia
En razón de la distribución de expediente, correspondió a esta Alzada el conocimiento del presente juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio), en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado Laura Veiga Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Se inició el presente juicio por escrito libelar presentado para su correspondiente distribución en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), por los Abogados Carlos Manuel Guillermo Padrón, Laura Veiga Hernández y Audra Lugo Iglesias, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corrugadora Suramericana, C.A., anteriormente identificada.
Alegaron en su libelo, que su representada era la portadora legítima de trece (13) facturas, cuya sumatoria ascendía a la cantidad de doscientos diez mil doscientos diecisiete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 210.217,83); y que las mismas habían sido emitidas a raíz de ventas legítimas de mercaderías; y que llegada la fecha de vencimiento señalada en las referidas facturas, y a pesar de los múltiples intentos de cobro, no obtuvieron ningún pago
Que las pretensiones de la presente demanda encontraban su fundamento de derecho en lo establecido en los artículos 124, 147 y 108 del Código de Comercio; y que de conformidad con lo establecido constantemente por el Tribunal Supremo de Justicia, se consideraban facturas aceptadas aquellas que no han sido reclamadas dentro de los ocho días siguientes a su entrega.
Que por tales motivos y habiendo resultado inútiles las gestiones realizadas por su representa con el fin de lograr el pago de las cantidades adeudadas; y por cuanto las obligaciones contraídas constaban de prueba escrita, no prescritas ni sujetas a modalidad alguna y perseguían el pago de una suma líquida y exigible de dinero, acudían ante los órganos jurisdiccionales conforme lo establecido en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil a los fines de que la parte demandada pagase o de lo contrario fuese condenada a lo siguiente:
Primero: A pagar la suma de doscientos diez mil doscientos diecisiete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.210.217,83), monto al que ascendía el capital de las facturas anteriormente mencionadas y acompañadas con el libelo de demanda.
Segundo: A pagar la suma de veintidós mil seiscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.22.681,48) por concepto de intereses moratorios generados sobre el capital de las referidas facturas, desde las respectivas fechas de vencimiento, hasta el 30 de noviembre de 2.009 inclusive, a razón del doce por ciento (12%) anual.
Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, fuesen calculadas las costas.
Cuarto: Que sólo en caso de que se produjese oposición al decreto intimatorio por parte de la demandada, exigían el pago de los intereses de mora que se siguiesen generando sobre el capital de las facturas antes mencionadas.
Quinto: Que únicamente en el caso de que se produjese oposición al decreto intimatorio por parte de la demandada, exigían el incremento del capital de las facturas adeudadas hasta el día del pago total y definitivo de la obligación demandada como consecuencia de la indexación monetaria.
II
Síntesis del proceso
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil Laboratorio Orpin Farma, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de enero del año en curso, a solicitud de la parte actora el referido Tribunal de Primera Instancia dictó auto complementario al de admisión a los fines de subsanar errores de identificación.
En fecha veinte (20) de enero del presente año el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa a la parte demandada en la persona de su presidente y/ vicepresidente; y del mismo modo se instó a la parte actora a indicar el Tribunal que debía ser comisionado para la práctica de la misma.
En fecha veintiséis (26) de enero del año en curso el referido Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó hacerle entrega de la compulsa con el objeto de que gestionase la citación de la parte demandada a través de otro Alguacil o Notario de conformidad con lo establecido en los artículo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de abril del presente año, a solicitud de la parte actora, fue decretada medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de quinientos veinticuatro mil veintitrés bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 524.023,44).
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso fue declarada perimida la instancia, por cuanto el a-quo consideró que la parte actora había incumplido con sus obligaciones referentes a la intimación de la parte demandada; decisión la cual fue apelada y oída en ambos efectos, por lo que una vez efectuada la distribución, correspondió a este Tribunal su conocimiento.
En fecha cuatro (04) de agosto del presente año, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de octubre del año en curso, este Tribunal negó el pedimento realizado por la parte actora en relación a que fuese revocado el auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa por contrario imperio.
Ulteriormente, en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año la Abogado Laura Veiga Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la devolución de originales de las trece (13) factura originales y desistió formalmente del presente recurso de apelación.

III
Del desistimiento
Como ya se dijo, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del presente año desistió de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“…solicito respetuosamente de este tribunal que previa su certificación en autos se sirva acordar la DEVOLUCIÓN de las Trece (¡3) facturas originales que rielan insertas a los autos marcadas con las letras, que van de la B-1 a la B-13, ambas inclusive, a tal fin consigno copia fotostática de las mismas. Finalmente DESISTO del presente recurso de APELACIÓN…”
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa….”
De la revisión de las actas procesales, se observa que corre al folio cinco (05) instrumento poder conferido por el ciudadano Alfredo Ramírez, en su carácter de Vice-Presidente de Corrugadora Suramericana, C.A., mediante el cual otorgó facultad expresa para desistir; por lo que este Tribunal da por consumado dicho desistimiento y así se establece.
Del mismo modo observa esta Juzgado que la apodera judicial de la parte actora en la referida diligencia, solicitó la devolución de las facturas originales cursantes desde el folio siete (07) hasta el diecinueve (19), se niega dicho pedimento por cuanto de la revisión de las copias simples consignadas se evidencia que las mismas no se corresponden con los documentos originales cursantes en el presente expediente, por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación y de esa forma proceder al desglose requerido.-
IV
Dispositivo
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Procedente el desistimiento de la apelación propuesta por la Abogado Laura Veiga Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Corrugadora Suramericana, C.A., en el juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) seguido en contra de la sociedad mercantil Laboratorios Orpin Farma, C.A.; se da por consumado el acto y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ED´AA/Joel
Exp. 13.611