REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9678
Recurso de Casación/
Partición de Comunidad Conyugal
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por partición, seguido por el ciudadano José Alberto Cardenas Terán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.207.572, contra la ciudadana Aura Sofía Curvelo López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.474.889; por auto del día 02 de diciembre de 2009, se le dio entrada a las presentes actas y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Reanudada la causa luego de la suspensión decretada por este tribunal, previa solicitud de las partes por autos de fechas, 10 de febrero, 15 de marzo, 9 y 28 de abril del presente año, ambas partes comparecieron los días 24 y 28 de mayo de 2010, presentaron escritos de informes.
3.- Mediante auto dictado el día 26 de julio de 2010, este tribunal fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha, para el acto conciliatorio entre las partes; acto declarado desierto por auto de fecha09 de agosto de 2010.
4.- Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre, este tribunal, difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
5.- En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaró, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2009, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la demanda de partición conyugal seguido por el ciudadano José Alberto Cadenas Terán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.207.572, contra la ciudadana Aura Sofía Curvelo López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.474.889.
6.- Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, compareció la abogada Rosario Rodríguez Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Aura Sofía Curvelo López, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal, en fecha 18 de octubre de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado, observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por partición, seguido por el ciudadano José Alberto Cadenas Terán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.207.572, contra la ciudadana Aura Sofía Curvelo López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.474.889; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de doscientos millones de bolívares fuertes (Bs. 200.000.000,oo), equivalente a doscientos mil bolívares (Bs. F. 200.000,oo), cantidad que para el momento del anunció del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la novísima Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 195.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que dicho anuncio de recurso de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Rosario Rodríguez Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Aura Sofía Curvelo López. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 10 de noviembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9678
Recurso de Casación/
Partición de Comunidad Conyugal
Cuaderno Separado
Admite/D
En la misma fecha, siendo las nueve (9) antes meridiem (9:00 A.M), se publicó y registró la
LA SECRETARIA,