Exp. Nº 9837
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado Superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, que interpuso la sociedad mercantil El Cafetal C.A., contra Supermercados Unicasa, C.A. y otros, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9837 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo el recurso, invocando el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“... En horas del despacho del día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareció ante la Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez a cargo del mismo, quien expuso: En horas del día 29 de octubre del 2010 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2010-000184 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 22 de febrero del 2010 dicté auto negando la admisión del RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL que sigue la sociedad mercantil EL CAFETAL C.A. contra SUPERMERCADOS UNICASA C.A. y otros, en el expediente Nº 5.917 de la nomenclatura de este tribunal, el cual fue casado por fallo dictado el 18 de octubre del 2010 por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el asunto, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas del auto dictado por este tribunal en fecha 22 de febrero del 2010, del fallo dictado el 18 de octubre del 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal Superior quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva providencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de la copias a la secretaria del despacho ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a la asistente Maira Tovar para la elaboración de los fotostatos....”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto en fecha 22 de febrero de 2010, dictó auto negando la admisión del RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, que interpuso la sociedad mercantil EL CAFETAL C.A., contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., y otros, fallo que fue anulado en fecha 18 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordenó dictar nueva decisión al Juez Superior que resulte competente, de lo cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9837
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