EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° A-10-1181.-

PARTE ACCIONANTE: CECACOM 2000, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 09 de mayo del año 2000, bajo el No. 68, tomo 105-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.785.498, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595.

PARTE ACCIONADA: Decisión definitiva de fecha 12 de agosto de 2.010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inherente al juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal incoara la ciudadana FLORINDA DÍAZ BESADA contra la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.

TERCERA INTERESADA: FLORINDA DÍAZ BESADA, venezolana mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-6.197.384.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA : NO CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.



ANTECEDENTES
Conoce este tribunal actuando en sede constitucional de la presente solicitud, en virtud de la acción de Amparo ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A., contra Decisión definitiva de fecha 12 de agosto de 2.010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana FLORINDA DIAZ BESADA contra la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A.
Mediante acto de insaculación de fecha 28 de octubre de 2.010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -en funciones de distribución- asignó el presente expediente a éste Tribunal Superior (F. 105).
En fecha 29 de octubre de 2.010, éste Tribunal procedió a darle entrada por archivo a las presente actuaciones (Vto. F. 105).
Mediante diligencia de fecha 29/10/2.010, la parte accionante consignó copias certificadas del expediente No. AP31-V-2010-00521 inherente a la causa principal que dio origen a la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente procedimiento, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO
Se aprecia de las actuaciones de autos que el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A., procedió a interponer Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la decisión definitiva de fecha 12 de agosto de 2.010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, con relación a la competencia en materia de amparo constitucional contra las actuaciones judiciales provenientes de los Juzgados de Municipio, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2.010, caso: MARTÍN BRAILOV STANISCHEVKA, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en la cual se estableció lo siguiente:





“…De tal forma, se aprecia que conforme a las disposiciones normativas que regulan la materia así como el criterio de la Sala, parcialmente trascrito, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las actuaciones u omisiones judiciales de los Tribunales de la República, corresponde a los tribunales superiores a aquel cuya actuación u omisión se denuncia como lesiva de los derechos constitucionales.

Así la cosas, como quiera que el tribunal denunciado como agraviante en el presente caso es un Tribunal de Municipio se advierte que correspondía a un Tribunal de Primera Instancia el conocimiento de la acción de amparo constitucional y no al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual conoció y decidió la misma.

Visto lo anterior, siendo indispensable la actuación de este órgano jurisdiccional en resguardo del hilo constitucional, como quiera que la competencia es materia de orden público y por cuanto esta Sala se encuentra imposibilitada para conocer la apelación formulada, en virtud de haber sido dictada la sentencia de primera por un tribunal incompetente y en franca violación del derecho al juez natural –artículo 49.4 del Texto Constitucional- se declara sin lugar la misma y, en consecuencia, se anula el fallo dictado el 2 de diciembre de 2009, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, ordenando remitir la misma a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que, el órgano jurisdiccional que corresponda previa distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. (Negrillas y Subrayado de éste Tribunal Superior)



Así las cosas, en atención a la jurisprudencia parcialmente transcrita y al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, el cual ha sido reiterado en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales que conocerán los Tribunales Superiores serán aquellas dictadas por los Tribunales de Primera Instancia afines por la materia, y dado que la reciente resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia no introdujo cambios de competencia en materia de amparo. Este Tribunal actuando en sede constitucional se declara incompetente para conocer de la presente acción y declina su competencia para conocer la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual deberá remitirse el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez efectuada la distribución de rigor se asigne el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia que resulte designado. Y así se decide.



DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 12 de agosto de 2.010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA, la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez efectuada la distribución de rigor se asigne el mismo al Tribunal de Primera Instancia que resulte designado.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha 02/11/2010, siendo las 11:00a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS





Exp. A-10-1181
RDSG/JEFO/aml.