REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de noviembre de 2010.- Años 200º y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2010, por el abogado Víctor José Barone Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 60.107, parte demanda, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana Adriana Carmelina Pacifico de Mazzei, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08 de octubre 2010, hasta el 29 de octubre de 2010, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 08 de octubre de 2010, hasta el 29 de octubre de 2010. ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: OCTUBRE 2010: viernes ocho (08), lunes once (11), miércoles trece (13), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), miércoles veinte (20), viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25), miércoles veintisiete (27) y viernes veintinueve (29), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2010, por el abogado Víctor José Barone Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 60.107, parte demanda, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana Adriana Carmelina Pacifico de Mazzei, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010); y, vencieron el veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010); por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 04), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de DIECISIES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f. 16.363,20)
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía para la fecha 28 de julio de 2008, en la que fue presentada la demanda, que era la suma que excediera de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL (Bs .F. 138.000,00), conforme Gaceta Oficial número 38.855, del 22 de enero de 2008.
En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar NO recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por el abogado Víctor José Barone Silva, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha treinta (30) de junio dos mil diez (2010).
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.