REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticuatro (24) noviembre de dos mil diez (2010)
AÑOS 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado Víctor Hugo Borone Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.914, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana Adriana Carmelina Pacifico de Mazzei, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre del presente año que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 12 de noviembre de 2010, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el primero (01) de noviembre mil diez (2010), exclusive, hasta el doce (12) de noviembre de 2010, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Noviembre de 2010: miércoles tres (03), viernes cinco (05), lunes ocho (08), miércoles diez (10) y viernes doce (12); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Noviembre de 2010: Lunes quince (15), Miércoles diecisiete (17) y viernes diecinueve (19)
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl. ExpNº 9970
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010)
AÑOS 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado Víctor Hugo Borone Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.914, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana Adriana Carmelina Pacifico de Mazzei, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre del presente año que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el Miércoles (03) de noviembre de dos mil diez (2010) y vencieron el doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), ambas fecha exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 9970
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
AÑOS 200° y 151°
OFICIO N°. 2010-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9970, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI contra la sociedad mercantil CENTRO GALAXIA VIP, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), constante de una (01) pieza de ciento veinte y seis (126) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 08 de noviembre de 2010.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 9970