REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2010, por el abogado Carlos Israel D`arpino, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.075, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, y manifiesta que la Ley de Amparo prohíbe expresamente el desistimiento del Recurso.
Este Tribunal observa: de la revisión realizada al instrumento poder presentado se aprecia que el referido profesional del derecho, no esta acreditado para solicitar el desistimiento. En consecuencia se niega dicha solicitud.
En cuanto a la prohibición de desistimiento en materia de Amparo señalada por el solicitante, se le hace saber al profesional del derecho, que en la Acción de Amparo Constitucional, esta contemplado la figura del desistimiento en su articulo 25 de le Ley de Amparo
“Articulo 25.- quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso a el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de Dos Mil bolívares (Bs. 2000.00) a cinco Mil bolívares ( Bs. 5.000.00)

De igual manera la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 27-07-00, caso Fisco Nacional. Exp. 00-0996. que estableció:
“ La norma citada excluye entonces la posibilidad que las partes, unilateral o bilateralmente, componga la litis mediante los mecanismo que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiéndole en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no este involucrados intereses de estricto orden publico.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo- de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez el mismo, esto es la, legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados…”
El Juez

Dr. Víctor González Jaimes

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

Exp. 10080