REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de noviembre del dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° y 151°
Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, por oficio número 2010- 00604, de fecha 11 de noviembre del 2010. Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de noviembre del 2010, suscrita por el abogado MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora INVERSISONES BUF-ZAMP, C.A., donde desiste de la apelación intentada contra la sentencia dictada el 11 de octubre del 2010, así como del procedimiento, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa demanda incoada por el abogado MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES BUF-ZAMP C.A., y apelación ejercida por éste contra la sentencia dictada el 11 de octubre del 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención breve de la instancia por haber transcurrido más de treinta días desde su admisión sin que se haya dado impulso para la citación de la parte demandada; asimismo se evidencia poder otorgado por los ciudadanos ALFREDO J. BUFFARI y ALFREDO P. ZAMPELLA en su carácter de directores de la empresa INVERSIONES BUF-ZAMP C.A., al abogado antes prenombrado dándole la facultad para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación y del procedimiento en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BUF-ZAMP C.A contra LEDIS LOUIS HERRERA. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en este ad quem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 19/11/2010, siendo las 10:35a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 6.043.
JDPM/ERG