REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de noviembre de 2010
200º y 151º
Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5U-1239-10; en virtud de la solicitud efectuada por la defensa privada (F. 124), donde figura como acusado el ciudadano Colmenares Gómez, Giovanny Johan de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.587.713, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/09/1983, de 27 años de edad, de profesión funcionario policial, de estado civil soltero, domiciliado en Coropo, calle 7, N° 56, Municipio Linares Alcántara, Maracay, Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno apertura a juicio oral y público al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Hernández Montero, Luis Eduardo y Zambrano Bello, Desiree Alejandra.
CAPITULO I
Los hechos ocurrieron el dos (02) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., los ciudadanos Hernández Montero, Luis Eduardo y Zambrano Bello, Desiree Alejandra, se encontraba en el estacionamiento del Híper Jumbo de esta ciudad de Maracay cuando al querer abordar su camioneta fueron sorprendidos por dos (02) hombres armados quienes los despojaron de sus prendas y de sus teléfonos celulares, uno de ellos huyo con parte de sus prendas y el hoy acusado ciudadano Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, lo despoja igualmente de sus llaves y al intentar encender el vehículo propiedad de las víctimas una camioneta Marca Daihatsy, Modelo Terios Touch M/T, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Color: Negro; Año: 2009, la víctima Hernández Montero, Luis Eduardo desenfunda su arma debidamente permisaza y le efectúa un disparo a la altura de la pierna al hoy acusado logrando inmovilizarlo, y llamando a la policial del Estado, quienes se apersonan al lugar de los hechos y detienen a este ciudadano a quien consiguen en su poder, un teléfono celular marca Nokia, y uno bolso koala propiedad de la victima y le incautan un arma de fuego, siendo aprehendido al ser identificado resulto ser un funcionario de la policial del Estado Aragua, notificándose al Ministerio Público quien ordena su detención.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, le fue presentado acto conclusivo de Acusación Fiscal, (F. 34 al 44,) al hoy acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Hernández Montero, Luis Eduardo y Zambrano Bello, Desiree Alejandra Mouhamed Aborhal Williams, en fecha seis (06) de mayo de 2010, se procedió a dictar apertura a juicio oral y publico (F. 136 al 148) al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, por la comisión de los delitos mencionados ut supra, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo.
CAPITULO II
En la Audiencia Especial celebrada en fecha, once (11) de noviembre de 2010, a petición del Defensor Público en su escrito (F. 185), el ciudadano Juez ordeno la celebración de la Audiencia Especial ordenando la apertura en la causa Nº 5JU-1239-10, ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes y verificada la misma el Juez concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso oralmente la acusación en contra del acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando el enjuiciamiento del acusado, mencionando los medios de prueba y solicitando una sentencia condenatoria una vez se concluya el presente juicio.
El Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Defensora Público quien manifestó: “Solicito se oiga a mi representado ya que me ha manifestado sus deseos de admitir los hechos en el presente juicio con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de esta admisión se derivan, solicito igualmente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se impone al acusado de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 numerales 1° y 9° y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se le informo que si no deseaba declarar su silencio no lo perjudicaba, del delito que se le imputa y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el mismo ocurrió, igualmente que se aperturaba audiencia especial en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos del delito que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, es todo.”. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes. Acuerda: Con respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Que el presente procedimiento fue solicitado por la defensa del acusado en escrito que cursa al folio ciento ochenta y cinco (F. 185) de la presente causa.
2.- Que el acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, teniendo pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y de las consecuencias jurídicas, manifestó de forma libre y voluntaria, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena.
3.- Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, como responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Esta responsabilidad penal se desprende de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación (F. 34 al 44) los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada el día seis (06) de mayo de 2010, (F. 128 al 135), de la denuncia de las víctimas se desprende la responsabilidad penal del hoy acusado, así como la admisión de los hechos efectuada, quien admite la responsabilidad penal en el hecho que le fue imputado por el Ministerio Público, se prescinde de los testimoniales de los ciudadanos funcionarios policiales Díaz Gustavo y Gómez Cesar, Trocel, Orlando, Cruz Darwin Jaramillo Denny; de los testigos Peniche Rivero, Jorge Antonio y Márquez Díaz, William Ramón; igualmente se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales: Experticia de reconocimiento legal y activación e seriales, acta de reconocimiento en rueda de individuos, acta de imputación,, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales fundamentos se acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en la ley, en consecuencia se declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa pasando de inmediato a dictar sentencia.
CAPITULO III
Establecidos así los hechos, tenemos que el acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan identificado supra, admitió los hechos por el cual se le dicto apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo cual se les impone la pena en los siguientes términos: El delito que se le imputa es Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 ejusdem, para este delito se prevé una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, lo que tomado en su limite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena a aplicar de Diez(10) Años de Prisión; se le efectúa la rebaja de un tercio es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, quedando una pena a aplicar de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor establece una pena de Seis (06) a Siete (07) Años de Presidio, el que tomado en su limite inferior de conformidad con o establecido en el artículo 37 del Código Penal es decir, Seis (06) Años de Presidio, se le efectúa una rebaja de dos tercios de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal a esta pena se le efectúa una rebaja de un tercio de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en definitiva una pena a aplicar de Siete (07) Años, Un (01) Mes, Diez (10) Días de Prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Condena al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.587.713, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/09/1983, de 27 años de edad, de profesión funcionario policial, de estado civil soltero, domiciliado en Coropo, calle 7, N° 56, Municipio Linares Alcántara, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de Siete (07) Años, Un (01) Mes, Diez (10) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena esta que deberá cumplir el penado en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Segundo: Se condena al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan, identificado ut supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Tercero: Se exonera al acusado Colmenares Gómez, Giovanny Johan, identificado ut supra, del Pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal de fija como fecha provisional para la finalización de la condena el día doce (12) de diciembre de 2016. Sexto: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto el día once (11) de noviembre de 2010, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día veintinueve (29) de noviembre de 2010, quedando cumplida la notificación que disponen los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez definitivamente firme remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abg. Ana Rivero
Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1239-10.