REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2010

200° y 151°

En fecha diez (10) de noviembre de 2010, fue presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal acusación particular propia presentada por el ciudadano Abogado Garcia Azuaje, Jhonata Deibis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 15.301.781, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 107.941, respectivamente, con domicilio en Urbanización El Lechozal II, edificio 3, piso 1, apartamento 1-A, sector 12 de Octubre, Cagua, Estado Aragua, apoderado judicial de la empresa Lubry Center C.A., domiciliada en Centro Industrial Olympus galpones 09-10, carretera Cagua San Mateo, frente al parque Codazzi, Turmero Estado Aragua; en contra del ciudadano Flores Sánchez, Pedro Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.131.553, domiciliado en la calle San Juan, N° 57-03, entre calle Comercio y Ayacucho de Cagua Estado Aragua, en su carácter de representante legal de la empresa GP Auto Parts C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 20, Tomo 40-A, de fecha 23 de julio de 2007, domiciliada en la calle San Juan, N° 57-03, entre calle Comercio y Ayacucho de la ciudad de Cagua Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos previsto y sancionado ene l artículo 494 del Código de Comercio, es recibido en este Tribunal Quinto de Juicio procediéndose a darle entrada quedando registrada bajo el número 5J-1335-10, donde se indica:
“(Omissis) Yo, DEIBIS JHONATA GARCIA AZUAJE, (Omissis), en nombre y representación de la empresa LUBRY CETER, C.A, (Omissis), presento formal acusación privada en contra del ciudadano PEDRO ALFONSO FLORES SANCHEZ, (Omissis) en si carácter de representante legal de la Empresa o fondo de comercio GP AUTO PARTS C.A, (Omissis) en su condición legítima de víctima, por ser ella legítima tenedora del cheque para el momento de su emisión, presentación y cobro ante el librado, para lo cual, el librador, no proveyó de fondos al librado para dicho momento de su presentación o cobro, de conformidad al artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, (Omissis), Solicito que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con los demás Pronunciamientos de Ley, (Omissis)” (Cita textual).
Observa quien aquí decide que en la presente acción de instancia de parte se da cumplimiento a las formalidades o requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

Artículo 401.- “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado o imputada en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial. (Omissis)” (Cita textual).

En consecuencia por cuanto se encuentran llenas las formalidades o requisitos de procedibilidad para instaurar acusación privada a instancia de parte, se acuerda admitir la presente acusación privada en contra del ciudadano Flores Sánchez, Pedro Alfonso identificado ut supra, por la comisión del delito de Emisión de Cheques Sin provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, debiendo tenerse al acusador y su apoderados judiciales como parte querellante, se ordena igualmente la citación personal del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe defensor o defensora una vez designado se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 139 ejusdem.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena la citación del ciudadano Flores Sánchez, Pedro Alfonso de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.131.553, domiciliado en la Urbanización El Lechozal II, edificio 3, piso 1, apartamento 1-A, sector 12 de Octubre, Cagua, Estado Aragua de conformidad con lo establecido en los artículos 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. En Maracay, hoy veintidós (22) de noviembre de 2010.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abogada Ana Rivero.
Secretaria

Causa N° 5U-1335-10.