REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS (2) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001858
PARTE ACTORA: DILIA RAMONA CAMACHO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.395.210, debidamente representada por el abogado Emilio Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.865.
PARTE DEMANDADA: YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.336.084, debidamente asistido en la transacción por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.240.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 22 de octubre de 2010, compareció el abogado Emilio Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.865, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA RAMONA CAMACHO CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.395.210, parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.336.084, asistido por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.240, mediante la cual celebraron transacción, y solicitaron al Tribunal se imparta la homologación al mismo.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana DILIA RAMONA CAMACHO CARRIZALEZ, ya identificada, estuvo debidamente representada por el abogado Emilio Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.865, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 08 y 09, y que la parte demandada ciudadano YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ, ya identificado, estuvo asistido por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.240, y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por el abogado Emilio Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.865, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA RAMONA CAMACHO CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.395.210, parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.336.084, asistido por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.240, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre del Año 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen J Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha siendo la 1.19 P.M., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Jacquelin del Valle Rivas
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