REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de noviembre de 2010; por el ciudadano Modesto Salvador Saavedra Maciñeira, titular de la cédula de identidad Nº 6.198.249, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Inmobiliaria Neira, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 5-A-Pro, en fecha 3 de enero de 1992, y modificada en fecha 7 de febrero de 2006, mediante acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Locales SS-1 y SS-2, de la Torre Banvenez, con frentes a las avenidas, Las Acacias, Francisco Solano López, y a la calle Acueducto, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de notificar a la arrendataria de dicho inmueble la sociedad mercantil Regalos Chévere 98, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Nº 66, Tomo 526-A-Sgdo, de fecha 14 de noviembre de 1997, en la persona de su Director Julio Francisco Cortez Mogna, titular de la cédula de identidad N° V-10.871.932, o cualquier otra persona que se encontrare en el inmueble objeto de la notificación, que el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 25 de febrero de de 2010, sobre el inmueble anteriormente descrito vence el día nueve (9) de enero de 2011. Asimismo, pidió que se notifique igualmente que como consecuencia de lo expresado anteriormente dicho contrato no será prorrogado mas y por lo tanto para dicha fecha (9 de enero de 2011), deberá entregar el mencionado inmueble completamente desocupado de bienes y personas.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar notificaciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud de notificación bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y notifique de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la notificación judicial solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-007464.-
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