REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 11.355, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 2 de marzo de 1988, bajo el No. 14, Tomo 42-A Sgdo.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.629 y 104.901 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSSI NOGUERA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.174.496.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES 11.355, contra la ciudadana YOSSI NOGUERA SANTAELLA.-
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron por una parte el abogado JOSÉ ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.802, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOSSI NOGUERA SANTAELLA parte demandada, según consta en poder anexo y por la abogada TERESA BORGES GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 11.355, C.A., parte actora, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha, mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana YOSSI NOGUERA SANTAELLA, se encontraba representada por el abogado JOSE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, según poder consignado en autos al folio 61 al 62, respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada TERESA BORGES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 07 al 10 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 11 de noviembre de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 15/11/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2009-003851