REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTES: Yaniveth Margarita Bolívar y Yoel Jesús Monzón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.461.159 y V-16.056.031, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Mary Rossi Beltrán, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.403.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada el día de 11 de noviembre 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos Yaniveth Margarita Bolívar y Yoel Jesús Monzón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.461.159 y V-16.056.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mary Rossi Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.403; y los recaudos acompañados a la misma, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Yaniveth Margarita Bolívar y Yoel Jesús Monzón, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, el domicilio conyugal de acuerdo con lo expresado en la solicitud, está ubicado en el Caserío Mendoza, casa S/N, Municipio Acevedo del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Acevedo. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Acevedo, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en el Municipio Acevedo. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 16 de noviembre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.



Expediente Nº AP31-F-2010-003506.