REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTE: YONEL COROMOTO ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.759.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.364.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano YONEL COROMOTO ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.759, debidamente representado por su apoderada judicial la ciudadana HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.364, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el N° 596, Folio 299 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos 4-0 del año 1956, de la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan de Caracas, (antigua jefatura de la Parroquia San Juan) del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en un error, en el cual se identificó a su madre como DOLORES PALACIOS siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: LOLA PALACIOS,. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos, en copias certificadas: su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su madre LOLA PALACIOS DE ARIAS, Acta de matrimonio de sus padres Lola Palacios y Gregorio Arias Tortosa y Acta de defunción de su progenitora.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en dicha acta de Nacimiento cuya rectificación se requiere y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan (antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Juan), Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento que reposa en los libros de dicha Jefatura, perteneciente al ciudadano YONEL COROMOTO ARIAS PALACIOS, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto de su madre, es decir, LOLA PALACIOS, Dicha partida aparece signada en el Acta 596. Folio 299 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 4-0, del año 1956 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice DOLORES PALACIOS, debe decir LOLA PALACIOS. Y así se declara. Líbrese el oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ. LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-002657
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