REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas Maria Aurora Ferreira Dos Santos y Maria Do Carmo Alves Ferreira, debidamente asistidas de la abogada Marisabel Del Valle Tovar, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que una vez evacuada la presente solicitud se declare titulo suficiente para acreditarlas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la DIFUNTA LAURINDA DE OLIVEIRA SOARES DE DE SOUSA..
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y del cual se desprenda al menos la presunción de certeza por parte del juzgador de que los hechos sobre los cuales declaran las partes.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos distintos a los que constan en los autos.
En el caso bajo estudio, del acta de defunción acompañada en original a la solicitud se observa que la ciudadana LAURINDA OLIVEIRA SOARES DE DE SOUSA, era casada, por tanto, estando el Tribunal en conocimiento de ello, mal puede a través de una testimonial, acreditarla a ella y su hermana como únicas y universales herederas de la mencionada De cuyus.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación del justificativo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP.AP31S-2010-007330.
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