REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: OSCAR LAZO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.694.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIGIO J. PEREIRA FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.224.
PARTE DEMANDADA: DEIVIS JOSÉ TARACHE ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.112.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, a los fines de su distribución ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el abogado ELVIGIO J. PEREIRA FRANCO, quien en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR LAZO DE LA CRUZ, demandó al ciudadano DEIVIS JOSÉ TARACHE ALFARO al pago de cantidades de dinero que de acuerdo con lo afirmado en el libelo adeuda a la parte actora, en virtud del incumplimiento de un contrato de préstamo; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
En ese mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”

En el caso de marras, observa el Tribunal que en fecha 20 de septiembre de 2.009, la Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declaró Perimida la Instancia en el juicio que por Cobro de Bolívares seguía ante su digno despacho el ciudadano Oscar Lazo de la Cruz, contra el ciudadano Deivis José Tarache Alfaro, información a la cual se tiene acceso directo, en virtud de estar adscrito este Juzgado al sistema Organizacional Juris 2000.
Ahora bien, en este sentido, la Jurisprudencia ha reiterado en innumerables ocasiones, que la causal de inadmisibilidad temporal de la pretensión, se encuentra enfocada directamente a una sanción adicional a la extinción de la misma del proceso, que sirva de prevención y estímulo a los litigantes para reactivar el proceso a tiempo y no dejarlo caducar.
Independientemente, nuestro ordenamiento jurídico vigente le otorga facultades expresas tanto al juez, (en el sentido de poder declarar inadmisible la demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Texto Adjetivo Civil); como al demandado, cuando se trate del supuesto de hecho que se subsume en el juicio de marras; en este caso, dicha facultad se encuentra claramente establecida en el artículo 346, ordinal 11 ejusdem, y no es otra que alegar la cuestión previa de Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta…
De una lectura al libelo que dio inicio a las presentes actuaciones, se observa que la presente demandada ha sido incoada, previo a los noventa (90) días que establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, después de verificada la perención.
En razón a lo antes expuesto, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistos los planteamientos anteriormente expuestos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por el ciudadano Oscar Lazo de la Cruz, contra el ciudadano Deivis José Tarache Alfaro. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de noviembre (19) de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-M-2010-000853.