REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Walter Jurgen Kammerer y Elba del Carmen Lozan de Kammerer, el primero de nacionalidad alemana y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.906.108 y E-81.658.639, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en virtud de la solicitud de Constitución de Hogar, que intentó el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Walter Jurgen Kammerer y Elba del Carmen Lozan de Kammerer, el primero de nacionalidad alemana y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.906.108 y E-81.658.639, respectivamente.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010, se admitió la solicitud, designándose en ese mismo acto como perito avaluador al ciudadano César Rodríguez Gandica, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 37.000, y se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil.
En fecha 14 de julio de 2010, el ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, plenamente identificado y actuando en su carácter de perito avaluador designado por este Tribunal, consignó a los autos el informe respectivo de justiprecio.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, los carteles de citación consignados por la representación judicial de la parte solicitante, a los fines de que formaran parte integrante del mismo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Constitución de Hogar observa:
Dispone el artículo 639 del Código Civil:
Artículo 639.- Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedente, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; y ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal.-
Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en virtud de no haberse presentado oposición alguna a lo largo de todo el procedimiento, y visto que no existe razón alguna que impida la Constitución de Hogar solicitada por los ciudadanos Walter Jurgen Kammerer y Elba del Carmen Lozan de Kammerer, anteriormente identificados, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSTITUYE EN HOGAR DE LOS CIUDADANOS Walter Jurgen Kammerer y Elba del Carmen Lozan de Kammerer , el siguiente inmueble: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 5-D, Planta 5 del Edificio denominado Manzanares 11, el cual tiene una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 m2) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Fachada noreste del Edificio, Apartamento 5-A y ascensores; SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Apartamento 5-C, pasillo de circulación y ascensores, y NOROESTE: Con fachada noroeste del Edificio y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON SETECIENTAS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,763.473%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Igualmente le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, marcados con los Nos. 33 y 36, situados en la Planta Sótano 1 del Edificio Manzanares 11, los cuales forman parte inseparable del inmueble ya identificado, cuyo valor de adquisición fue de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11 de enero de 1990, anotado bajo el No. 50, Tomo 4, Protocolo Primero”. Se deja expresa constancia que el referido inmueble es propiedad de los ciudadanos Walter Jurgen Kammerer y Elba del Carmen Lozán de Kammerer, tal y como se evidencia de Título de Propiedad registrado bajo el No. 50, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 11 de junio de 1990.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y ofíciese a la autoridad competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (2°) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31S20103775.
LBR/MSG/
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