REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de octubre de 2010; por los abogados en ejercicio CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ y LISETTE GARCIA GANDICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.491 y 106.695, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo Samp, C.A., éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Edificio Marlon, Torre Sur, ubicado en la Calle E (entre Calle Libel y Calle Sanatorio del Ávila) Boleita Norte, a los fines de que proceda a dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: La identificación de la(s) persona(s) natural(s) o jurídica(s) que para el momento de la practica de la Inspección Judicial, funja(n) como responsable(s) o encargado(s) de dicho inmueble, así como la identificación que presente para acreditar su identidad o los datos de registro correspondientes a la persona jurídica, de ser el caso.
SEGUNDO: Dejar constancia de las dimensiones de las columnas de sostén ubicadas en los pisos identificados como “sótano” y “2” del inmueble donde se encuentra constituido, en el sentido que las mismas tienen dimensiones de 30 centímetros de ancho por 30 centímetros de largo.
TERCERO: Dejar constancia de las fallas (grietas, filtraciones, entre otras cosas) que se evidencien en las columnas ubicadas en los pisos identificados como “sótano” y “2” del inmueble donde se encuentra constituido.
CUARTO: Dejar constancia que en loa techos de los pisos identificados como “sótano” y “2” del inmueble donde se encuentra constituido, se encuentran sostenidos por vigas “en un solo sentido”
QUINTO: Dejar constancia de las fallas (grietas, filtraciones, entre otras), que se evidencien en los techos de los pisos identificados como “sótano” y “2” del inmueble donde se encuentra constituido.
SEXTO: Dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido no cumple con el máximo de derivadas establecidas por los reglamentos actuales que rigen la ingeniería civil.
SÉPTIMO: Que el Tribunal se sirva nombrar uno o más expertos para que auxilien al Juzgado en la práctica de la presente solicitud, así como en las consecuencias derivadas de la misma.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,