REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro,.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS y JENNIFER ROMERO D´LIMA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.857 y 120.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE VICENTE SANDOVAL, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.050.765, como deudor y principal pagador .-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentada por el Abogado Rafael Coello, inscrito en el Inpreabogado N° 7857, apoderado de la sociedad GMAC DE VENEZUELA CA, quien demandó al ciudadano JOSE VICENTE SANDOVAL por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 16 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintisiete (27) diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, presentada por la ciudadana JENNIFER ROMERO, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
Exp AP31V20102321.
LBR/MSG-