REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


PARTE ACTORA: GIROLAMO CAAROLLO MAGGIORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.189.063.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS MEDINA DE GARCIA Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.760.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO ANTONIO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.448.467.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el ciudadano GIROLAMO CAAROLLO MAGGIORE, quien demandó al ciudadano WILFREDO ANTONIO BOCARANDA, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, presentada por la abogada IRIS MEDINA DE CARGIA, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. -
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG-
EXP : AP31-V-2009-000513