REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Pedro Celestino Yanez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.168.517, debidamente asistido por la abogada Nellys Molina de Kilzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.277; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“Primero: Que se deje constancia si los ciudadanos Pedro Celestino Yánez y Rosa Alba Alava Cedeño, titular de las cédulas de identidad Nro. V-3.168.517 y E-81.436.395, viven en el apartamento ubicado en el Edificio Arizona, Planta Pent-House. Apto. PH-Sur, ubicado en la Avenida Este, entre las esquinas de Romualda a Manduca. Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal y desde que año viven allí.
Segundo: Que se deje constancia si el inmueble ubicado en el Edificio Arizona, Planta Pent-House. Apto. PH-Sur, ubicado en la Avenida Este, entre las esquinas de Romualda a Manduca. Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal, pertenece a la comunidad conyugal.
Tercero: que se deje constancia quienes son las personas que se encuentran viviendo en el antes mencionado inmueble.
Cuarto: Que se deje constancia desde que año viven en el antes mencionado inmueble.
Quinto: Que se deje constancia si el ciudadano Pedro Celestino Yanez vive solo en una habitación del antes mencionado inmueble.
Sexto: que se deje constancia si en el balcón del apartamento hay un perro Pittbul.
Séptimo: que se deje constancia de cuales son los bienes mubles que se encuentran en la habitación del ciudadano Pedro Celestino Yanez y que el señor Pedro Celestino Yanez ha tenido que comprar para vivir en la forma que vive en dicho apartamento, siendo propietario del mismo.
Octavo: Que se deje constancia de cualquier otro particular que se presente en el momento de practicar la Inspección Judicial.”
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello, toda vez que no es por vía de inspección judicial que se determina la condición de propietario de un determinado inmueble, ni puede a través de una inspección dejarse constancia de hechos pasados, tales como dejar constancia desde que año viven las personas en el inmueble, así como determinar que los muebles que se encuentran dentro del mismo pertenecen a una determinada persona.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, determinar la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
|