REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.392.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LAURA ROMERO; Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.580.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.724.123.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por acción merodeclarativa y los recaudos anexos, presentada en fecha 22 de noviembre de 2010, ante la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por acción merodeclarativa que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana Miriam Josefina Linares, contra el ciudadano Pedro Antonio Flores, por reconocimiento de unión concubinaria.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, referida al estado de las personas, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución N° 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en todos los asuntos de familia de carácter no contencioso, en los cuales no se hallen involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC,
EVELYN PEREZ PEREZ,
En esta misma fecha, siendo las_______________, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ,
EXP AP31V2010-4556.
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