REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaracion de Unicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano José Manuel Bastardo Cárdenas, debidamente asistido de la abogada Silena Josefina Gamboa Manzini, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que una vez evacuada la presente solicitud se declare titulo suficiente para acreditarlo a el y a su hermana Yamira Auxiliadora Bastardo Cárdenas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DIFUNTO MANUEL CELESTINO BASTARDO CASTILLO.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y del cual se desprenda al menos la presunción de certeza por parte del juzgador de que los hechos sobre los cuales declaran las partes.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos distintos a los que constan en los autos.
En el caso bajo estudio, del acta de defunción acompañada en original a la solicitud se observa que el ciudadano Manuel Celestino Bastardo Castillo era casado y dejó además del solicitante y su hermana Yamira, trece hijos más, por tanto, estando el Tribunal en conocimiento de ello, mal puede a través de una testimonial, acreditar como únicos y universales herederas del ciudadano Manuel Celestino Bastardo Castillo, únicamente al solicitante y su hermana.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación del justificativo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP.AP31S-2010-007030.