REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1ro) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vistos estos autos, en virtud de haber sido juramentada la Abg. YECZI FARIA DURAN, como Juez Provisorio de este Despacho en fecha 03 de junio de 2010, conforme Acta Nº 004-2010 levantada al efecto ante la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión del mismo en esa misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DÍAS ALAYON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue contra el ciudadano ARGENIS RAMÓN RAMÍREZ MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.314.446, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las once y treinta de la mañana. (11:30 a.m)
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/MARG/JuanC.-
Exp. N° AP31-V-2008-001725
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