-EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-004147
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.102.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, YESSY COROMOTO GALVIS Y ANGELA SANTORO NIFOSI, venezolanos, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.64.595, 19.980, 41.700 y 57.004 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE PASCUAL FRIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.378.220.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.792.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2010 el escrito de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los abogados JORGE ENRIQUE DICKSON y YESSY COROMOTO GALVIS, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA contra el ciudadano JORGE PASCUAL FRIAS MARTINEZ
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2.010, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Igualmente en fecha 11 de Noviembre de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y consignaron constante de tres (3) folios útiles y un anexo constante de (4) folios útiles escrito de transacción suscrito entre las partes.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa a los folios 10 Y 11 del presente expediente, y quedó evidenciado en autos que la parte demandada ciudadano JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA estuvo debidamente representada por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA,, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.792, razón por la cual ambas partes, estaban en la plena facultad de suscribir la transacción presentada, la cual fue celebrada en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA, antes identificado, se dio por citado en el presente juicio y renunció al término de comparecencia y convino en la demanda intentada.
SEGUNDO: Asimismo, reconoció que adeuda el canon de arrendamiento, correspondiente a los meses comprendidos entre el mes de junio de 2009 y agosto de 2010, y en tal virtud conviene en la resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado con los ciudadanos MARIO COLON y RAQUEL ROBAINA, en fecha 01 de junio de 2008, en el cual se subrogó el demandante, así como cualquier otro que haya vinculado a las partes, en tal sentido, solicitó al accionante el plazo de gracia para la desocupación del inmueble objeto de la controversia. Dicho plazo es único y no será objeto de prorroga alguna
TERCERO: La parte actora aceptó la propuesta de la parte demandada de concederle el plazo solicitado, hasta el día 11 de enero de 2011, y le condono el pago de los meses adeudados hasta la fecha y lo exonera del pago de cualquiera mensualidad generada hasta la fecha de entrega material por concepto del uso del inmueble. Asimismo, la parte actora le pagará adicionalmente al demandado la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 450.000,00), por concepto de compensación con motivo de los gastos de mudanza, la cual se pagará de la siguiente manera: 1-) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales entregó en ese mismo acto mediante cuatro (4) cheques identificados con los Nos. 83177401, 94-01198160 y 04-42000429 a nombre del ciudadano JORGE FRIAS, acompañados a la transacción en copia simple. La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.00, oo) mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JORGE PASCUAL FRIAS MARTINEZ, el cual le será entregado al momento de la firma.
CUARTO: En razón al convenio efectuado entre las partes del presente juicio, la parte actora JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA pagará los honorarios profesionales de los abogados que lo han asistido en el juicio. Así mismo, la parte actora pagó en ese mismo acto la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00, oo), mediante cheque No. 30177402 al abogado ENRIQUE FERMIN VILLALBA como suma única por concepto de honorarios profesionales de abogado, sin quedar a deber nada por ese concepto, ni por ningún otro.
QUINTO: Las partes expresamente convienen que, en caso de incumplimiento por parte de la demandada en el plazo de la entrega material, se proceda a la ejecución de la transacción, a través de la entrega material del inmueble objeto del contrato resuelto en esta transacción, constituido por una (1) casa quinta con su respectivo terreno, identificada con el Código Catastral No. 01-01-09-U01-025-018-000-000-000, distinguida con el nombre de MIGDIRAY, situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Sección Segunda, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, construida sobre la parcela No, 126 de dicha urbanización, totalmente desocupada de bienes y personas. Asimismo, la parte demandada cancelará en ese caso las costas de dicha ejecución; igualmente, la parte demandada perderá automáticamente el pago de la indemnización por mudanza aquí establecido, debiendo reintegrar de inmediato la suma recibida en este acto en la cláusula tercera, procediéndose contra el demandado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: La parte demandada renuncia o desiste de cualquier acción judicial derivada de su condición de arrendatario procedente de este contrato o cualquier anterior sobre el inmueble frente al nuevo propietario ciudadano JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA.
SEPTIMA: Ambas partes solicitaron se imparta la respectiva homologación a la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se ordene el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
En virtud de lo anterior, este Juzgado imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los mismos términos establecidos en ella; y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 11 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó JOHN WILFRED FLORES BOCANEGRA contra el ciudadano JORGE PASCUAL FRIAS MARTINEZ, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, por cuanto la parte demandada reconoció y pagó los honorarios profesionales del apoderado actor no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho(18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/MAR/AS(1).
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