ASUNTO: AN36-X-2010-000082
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal que han presentado la sucesión de Héctor Michelena Saravia y la sucesión Otilia Felce de Michelena contra Luís Raúl Isea Frank, en la cual se pidió medida preventiva de secuestro y que corresponde ahora resolver.
Una de las razones o fundamento para dictar una medida preventiva es que deba existir un medio de prueba que constituya en una presunción grave del derecho reclamado, de acuerdo con el art. 585 CPC.
Ahora bien, la cláusula tercera del contrato de arrendamiento—que se refiere al vencimiento o duración del contrato objeto de este juicio—es harto confusa y se presta a dos interpretaciones contrapuestas, que hace que no se actualice la presunción grave del derecho reclamado. Así se declara.
En este orden de ideas, se considera más conveniente no dictar medida cautelar.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS