ASUNTO: AN36-X-2010-000081
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de comodato que han presentado los ciudadanos ZENAIDA GEORGINA GONZALEZ Y DEXABETH carolina rosales contra el ciudadano RICHAR GERMAN PADILLA OBREGON, en la cual se ha solicitado una meduida de secuestro, de conformidad con el No.7 del art. 599 del Código de procedimiento Civil.
Corresponde decir que el secuestro, a diferencia del embargo y de la prohibición de enajenar y gravar, esta sometida a causales taxativas establecidas por el legislador; que por su naturaleza no cabe aplicar la analogía respecto a ellas.
Precisamente la norma del No. 7 del art. 599 del CPC, se refiere a causales de secuestro cuando el asunto se refiere a la materia arrendaticia por los motivos que allí se mencionan; y es el caso que el contrato cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio, es un contrato de comodato, a juzgar por lo que nos dice el actor en su libelo.
Para este asunto no hay previsto ninguna medida de secuestro. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS