ASUNTO: AP31-F-2010-003249
Vista la solicitud de Partición Amistosa de bienes habidos en Comunidad Conyugal, presentada el 22 de octubre de 2010, por los ciudadanos JESÚS GERARDO MORA ZAMBRANO y JULIA MILAGRO ZOGHBI, titulares de las cédulas de identidad números 9.214.300 y 5.945.453, en ese orden, representados judicialmente por la abogada Nabiha Yaritza Zoghbi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.593, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 29 de febrero de 1997, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 19 de febrero de 2010, cuando el Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de sentencia proferida el 19 de febrero de 2010, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos JESÚS GERARDO MORA ZAMBRANO y JULIA MILAGRO ZOGHBI.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 12:29 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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