ASUNTO: AP31-M-2010-000199.-
El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), iniciado por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.804, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDEZ HERNANDEZ y DAYMARI DEL CARMEN MEDINA TORREALBA, titulares de la cédula de identidad números 11.250.052 y 14.181.340, en ese orden, sin representación judicial constituida en autos, se inició por libelo de demanda presentado el ocho (8) de marzo de 2010 y se admitió mediante auto del dieciséis (16) de marzo de 2010,.
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación de los demandados, a los fines que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación practicada, previo el transcurso de cuatro (4) días que se le concedieron como término de la distancia, por estar domiciliados en el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a objeto que pagaran, acreditaren haber pagado o formularen oposición al procedimiento intentado en su contra.
El veintiséis (26) de marzo de 2010, se libraron compulsas a la parte demandada y se remitieron bajo despacho y oficio Nº 127, al Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando Peñalver y Piritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que ese Tribunal practicara las citaciones de los demandados.
El veintiuno (21) de junio de 2010, el alguacil adscrito al Juzgado comisionado, ciudadano Marlon José Carias, dejó constancia de haber hecho entrega de las boletas de intimación al los demandados en sus domicilios.
Mediante diligencia del día 19 de octubre de 2010, la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación.
Visto el cómputo que antecede, transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni haber formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y ordenó el pago de la siguiente suma: CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIBARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 48.197.90), cantidad resultante de la suma de dos letras de cambio más los intereses calculados por cuatro (4) y tres (3) meses de mora. Asimismo, se acordó el pago de las costas generadas en el proceso.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal al primer (1) día del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ L.