ASUNTO: AP31-V-2009-002459
El juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 16 de julio de 2009, por la ciudadana FRANCESCA TERRERA DE TESTA, representada judicialmente por el abogado José Antonio Paiva Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.351, contra la sociedad mercantil WILLIAM Y LUCY II INTERNACIONAL ALTA PELUQUERIA, S.R.L., se admitió mediante auto de fecha 21 de julio de 2009.
El 18 de septiembre del 2009, el alguacil dejó constancia de haber citado a la parte, pese a no haber firmado el recibo correspondiente.
El 25 de septiembre del 2009, mediante auto se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de octubre de 2009, se dio por citada la parte de demandada de conformidad con el artículo 216 del código de Procedimiento Civil.
El 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación.
El 22 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 4º y 6º del 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la prevista en el 8º iusdem y se ordenó librar boleta de notificación a las partes.
El 20 de octubre del año en curso, el abogado José Antonio Paiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.351, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Amelis Bernad, titular de la cédula de identidad número 5.896.971, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por el abogado José Luís Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.939, consignaron escrito de transacción judicial, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: Ambas partes acuerdan resolver total y absolutamente los contratos de arrendamientos que se celebraron sobre el local objeto del contrato, por lo que cualquier derecho u obligación que pueda nacer a partir de la presente fecha, se regirá exclusivamente por los términos de la transacción celebrada.
Segundo: La DEMANDADA, reconoce y acepta el contenido de la resolución administrativa emanada de la Dirección de Inquilinato y mediante la cual se ajusto el canon mensual de arrendamiento.
Tercero: Las partes acuerdan que LA DEMANDADA podrá mantener el uso del inmueble por un plazo de tres (3) años, sin derecho a prorroga legal ni de indemnización, contado a partir del 12 de octubre de 2010 al 12 de octubre de 2013 inclusive, pudiendo extenderse por un plazo máximo de 3 meses a partir del vencimiento del lapso acordado siempre que LA DEMANDADA demuestre estar solvente con los pagos, y esta extensión debe ser acordada por escrito y luego de vencido este lapso o la posible extensión deberá hacer entrega el inmueble totalmente desocupado solvente con todos los pagos.
Cuarto: Las partes acuerdan que los montos consignados por LA DEMANDADA ante el Juzgado 25 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas serán retirados por LA DEMANDANTE como pago de una justa indemnización por el tiempo transcurrido sin haber percibido como monto alguno como contraprestación por el uso que del inmueble ha hacho LA DEMANDADA.
Quinto: LA DEMANDANTE renuncia a su derecho de reclamar al pago por el monto estipulado en la regulación administrativa que fijó el nuevo canon de arrendamiento.
Sexto: LA DEMANDADA se obliga a pagar todos los servicios públicos y privados de los que goza o pudiera gozar el inmueble presentada, incluyendo lo que corresponda por gastos comunes o de condominio.
Séptimo: LA DEMANDADA se obliga a realizar todas las reparaciones menores que son aquella que no superen los CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs), los que suplen esta cantidad y no sean a causa por la reparaciones menores no realizadas por la DEMANDADA correrán a cuanta de LA DEMANDANTE.
Octavo: LA DEMANDADA en el plazo de 30 días siguientes al 12-10-10 deberá constituir una garantía de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.). Lo cual deberá ser devuelto al momento de entregar el inmueble.
Noveno: Las partes acuerdan que cada una de ellas asumirá el pago de los gastos que haya generado el proceso.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora a través de su apoderado judicial facultado para ello y la sociedad de comercio demandada, a través de su representante legal, asistido de abogado, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
SEGUNDO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 12:28 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Luzdary-*
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