REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva.-
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y museólogo, respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.519.923 y V-10.384.480, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL de JESUS DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-001468.-
Por escrito presentado en fecha treinta (30) de Abril del año 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado MANUEL de JESUS DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 120, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de Mayo de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diez (10) de agosto del Dos mil Diez (2010), la Abg. Sarita Martínez C., se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2.010), manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud, no obstante, solicitó al Tribunal desestimara lo referente a la liquidación de los bienes.-
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud debe ser realizada personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
SEGUNDO: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
CUARTO: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como el Tribunal de un estudio realizado a las actas que integran la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DOUGLAS OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos DOUGLAS OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y museólogo, respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.519.923 y V-10.384.480, respectivamente, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de junio de 2000, por según acta Nº 120.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/ferrer.-
AP31-F-2010-001468.-
SENTENCIA DEFINITIVA
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