REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-O-2010-000001
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE AGRAVIADA: constituida por el ciudadano YVAN ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-5.181.909. Sin representante judicial constituido en autos.
-PARTE AGRAVIANTE: Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Tele Taxi S.R.L., integrada por los ciudadanos VICTOR VERGARA, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, LUIS FLORES, Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación, PURIFICACIÒN LOPEZ, Secretaria de Organización del Consejo de Administración de la Asociación, ALIRIO VARGAS, Contralor General de la Asociación, JOSÈ CASTRO, Comisionado de Tráfico y Mantenimiento de la Asociación, ANTONIO MARQUEZ, Comisionado de Relaciones Humanas de la Asociación y LUIS BELTRAN, Comisionado de Relaciones Públicas de la Asociación.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Yvan Alfonso Rodríguez González, antes identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plenamente identificados en autos.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 30 de Diciembre de 2009, la parte interesada ciudadano YVAN ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, interpuso por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acción de Amparo Constitucional en contra de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Tele Taxi S.R.L., integrada por los ciudadanos VICTOR VERGARA, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, LUIS FLORES, Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación, PURIFICACIÒN LOPEZ, Secretaria de Organización del Consejo de Administración de la Asociación, ALIRIO VARGAS, Contralor General de la Asociación, JOSÈ CASTRO, Comisionado de Tráfico y Mantenimiento de la Asociación, ANTONIO MARQUEZ, Comisionado de Relaciones Humanas de la Asociación y LUIS BELTRAN, Comisionado de Relaciones Públicas de la Asociación, correspondiéndole conocer del fondo de la pretensión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 12/01/2010, DECLINO la competencia para conocer en los Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer y sustanciar a este Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 01/02/2010, el Tribunal acordó admitir la pretensión incoada, acordándose notificar mediante boleta a los presuntos agraviantes antes identificados, así como al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/02/2010, la Secretaria dejó constancia de haber librado oficio al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23/02/2010, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano WILLIAMS MATUTE, dejó constancia de haber notificado al ciudadano LUIS FLORES, en su carácter de Tesorero de la referida Asociación.
Por escrito de fecha 24/02/2010, el ciudadano LUIS FLORES CAMARGO, debidamente asistido por la ciudadana MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.433, presentó escrito de alegatos.
Por diligencia de fecha 03/03/2010, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano RICARDO PALMIERI dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
Por decisión de fecha 08/03/2010, este Juzgado acordó reponer la causa al estado de librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes.
Por auto de fecha 22/10/2010, el Tribunal acordó agregar a las actas del expediente escrito de fecha 05 de octubre de 2010, emanado de la Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público, en el cual solicitó a este Juzgado el pronunciamiento en torno a la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERDIDA DE INTERES-
Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudaciòn que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
En este orden de ideas nuestro máximo Tribunal en sentencia Nro. 982, emanada de la Sala Constitucional, en fecha 06 de junio de 2.001, con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el caso José Vicente Arenas, señaló lo siguiente:
“…(Sic)… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara
Ahora bien, sentado lo anterior y luego de una exhaustiva revisión de las actas del expediente se observa que en el caso de autos el Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 08/03/2010, repuso la causa al estado de librar boletas de notificación a los presuntos agraviantes ut supra identificados, sin que hasta la presente fecha, la parte interesada haya dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone, es decir, realizar las gestiones tendientes a impulsar dichas notificaciones, mediante la consignación de los fotostatos, transcurriendo desde la fecha antes señalada hasta el día de hoy, un lapso superior a seis (6) meses, observándose con tal actitud la falta de interés en hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales presuntamente violentada, por lo que es concluyente para éste Juzgado declarar el abandono del trámite, tal y como será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara el abandono del trámite en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano YVAN ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ en contra de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Tele Taxi S.R.L., integrada por los ciudadanos VICTOR VERGARA, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, LUIS FLORES, Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación, PURIFICACIÒN LOPEZ, Secretaria de Organización del Consejo de Administración de la Asociación, ALIRIO VARGAS, Contralor General de la Asociación, JOSÈ CASTRO, Comisionado de Tráfico y Mantenimiento de la Asociación, ANTONIO MARQUEZ, Comisionado de Relaciones Humanas de la Asociación y LUIS BELTRAN, Comisionado de Relaciones Públicas de la Asociación.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora que para volver a proponer la pretensión que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los primero (01) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOS Y DIECISEIS MINUTOS DE LA TARDE (2:16 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE










NGC/EC/yuli.-