REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003589
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los abogados Efraín Andrés Dielingen Martínez y Gustavo Enrique Lugo Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.365 y 85.649, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CARDONA HIDALGO y ELBA ELEONOR DIELINGEN MARTÍNEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.465 y V-7.952.085 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CARDONA HIDALGO y ELBA ELEONOR DIELINGEN MARTÍNEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/11/2010 quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana ELBA LEONOR DIELINGEN MARTINEZ, los siguientes bienes:
1° Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1-D, ubicado en la Cota Anexa Superior del Edificio denominada “Residencias Avilambra”, el cual se encuentra construido sobre las parcelas de terreno distinguidas con los números 4, 5 y 6 de la Primera Etapa del Parcelamiento Lomas de la Alameda, ubicado en la Calle “A” en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados (91,00Mts 2) y esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En parte con pared que esta hacia los puestos de estacionamientos de vehículos Ochenta y Uno (81) y Ochenta y Dos (82) y en parte con la pared que esta hacia el Hall de acceso del Modulo D del Conjunto, todos ubicados en una cota más abajo en el semisótano Uno (S1) SUR: Fachada Sur del Conjunto; ESTE: En parte con fachada Este del Conjunto y en parte con pared que esta hacia el Hall de acceso al Modulo D del Conjunto ubicado en una cota más abajo en el semisótano Uno (S1); y OESTE: En parte con fachada Oeste del Conjunto y en parte con pasillo peatonal por donde tiene su acceso a través del escalón. Se encuentra distribuido de la manera siguiente: Estar, comedor, cocina, lavandero, jardineras, baño auxiliar, un (1) dormitorio con Closet incorporado y Un (1) dormitorio principal con Closet y baño incorporado y le corresponden dos puestos de Estacionamiento, ubicados en la Planta Semisótano Dos (S2), distinguidos con los Números Tres (3) y Seis (6). Tiene una área aproximada de dieciséis metros cuadrados (16,50 Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el puesto distinguido con el N° 6 (6); SUR: Con acera peatonal de esta planta; ESTE: Con acera de circulación y maniobras de vehículos por donde tiene su acceso; y OESTE: Con acera peatonal de la planta y Seis (6): Tiene un área aproximada de dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (16,50 Mts) y sus Linderos son los siguientes NORTE: Con puesto distinguido con el número nueve (9); SUR: Con el puesto distinguido con el número tres (3); ESTE: Con área de circulación y maniobras de vehículos por donde tiene su acceso; y OESTE: Con acera peatonal de la planta; y un porcentaje inseparable de la propiedad del edificio de un entero con veintidós centésimas por ciento (1,22%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio, cuyo documento de constitución se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de julio de 2001, anotada bajo el N° 17m Tomo 04, Protocolo Primero. La existencia de la descrita propiedad inmobiliaria consta de documento debidamente protocolizado en fecha en fecha 01/06/2006, por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 07, Protocolo Primero.
2° Un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6L A/: COLOR: Plata; TIPO: Sedan; PLACAS: NAR57X; USO: Particular; AÑO 2005; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC159505242; SERIAL DE MOTOR: 4 Cilindros; la existencia del citado bien inmueble consta de Certificado de Registro de Vehículos Nros 23671421 y 8XA53ZEC159505242-1-1, de fecha 01/09/2006, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
En relación a los pasivos cada uno de ellos asumió los créditos y débitos que adquirió de manera individual durante la comunidad conyugal por lo cual no existen.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana.-
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