REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002495
SOLICITANTES: Los ciudadanos YORLIS DEL CARMEN VALERA APONTE Y OSCAR ALEXANDER GUARDIA LARA, titulares de la cédulas de identidad Números 10.501.337 y 10.505.643, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LEXAIDA URBINA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 49.287.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: YORLIS DEL CARMEN VALERA APONTE Y OSCAR ALEXANDER GUARDIA LARA, asistidos por la Abogada LEXAIDA URBINA MARIN, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio 1, bloque 10, piso 13, apartamento 3, San Andrés El Valle de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 27 de Julio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 29 de Octubre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: YORLIS DEL CARMEN VALERA APONTE Y OSCAR ALEXANDER GUARDIA LARA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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