REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003306
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDDY ALFREDO BELLO PADRON Y YISSELF VANESSA PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Números 11.867.641 y 7.934.468, respectivamente, asistidos por el abogado ARQUIMEDES JOSE GOMEZ NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.255, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos EDDY ALFREDO BELLO PADRON Y YISSELF VANESSA PEÑA RUIZ, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Octubre de 2004, y haber establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Macarena Sur, calle Libertador casa Nº 2 en la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda.
Ahora bien, vista la afirmación hecha por los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio, es el que corresponda al domicilio conyugal; que en el presente caso, es el Juzgado de Municipio de la Ciudad de los Teques de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, razón por la cual se DECLINA su COMPETENCIA, al mencionado Tribunal. En consecuencia, remítase la presente solicitud anexo a oficio al mencionado Despacho, una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase.-
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