REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-003774


PARTE ACTORA: Los Ciudadanos TIRSO ALEJANDRO TRAVIESO CURIEL Y VIOLETA MORAIMA PERNIA DE TRAVIESO, titulares de la cédula de identidad Números 6.432.090 y 7.197.908, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de la Abogada MORELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.974.
PARTE DEMANDADA: las ciudadanas MARITZA DEL PILAR MONTIEL ATENCIO Y BEATRIZ CECILIA MONTIEL DE CABEZAL. Titulares de la cédula de identidad Números 1.690.780 y 3.508.339, sin representación judicial.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 4 de Octubre de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 6 de Octubre de 2010, por los trámites del procedimiento breve.
Compareció la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 15 de Noviembre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 15 de Noviembre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 200° y 151.