REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-001368
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 26 de Octubre de 2.010, por el Abogado EDDY MENDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa:
En fecha 15 de Junio de 2010, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la parte demandada RAIZA CONSUELO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Número 10.504.986, manifestando no tener abogado. En Consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de La Ley de Abogado procedió designar Defensor Judicial, recayendo tal designación en el Abogado PATRZIO RICCI, a quien se ordenó librar boleta de Notificación, a fin de que comparezca al segundo (2do) despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, y manifestara su aceptación o excusa y el primer de los casos prestara juramente de Ley. Igualmente se difirió el acto de la contestación a la demanda para el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la juramentación del Defensor Judicial.
En fecha 30 de Junio de 2010, compareció la Abogada GLADYS RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se librara boleta de Notificación al Defensor Judicial, librándose dicha boleta en fecha 1 de Julio de 2010.
En fecha 20 de Julio de 2.010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano WILFREDO BOSCAN consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado PATRIZIO RICCI, Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.
Compareció la Abogada GLADYS RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se revocara el defensor judicial designado en virtud de no haber manifestado su voluntad de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 9 de Agosto de 2010 se revocó dicha designación y se designó al abogado EDDY MENDEZ, librándose boleta de notificación, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primer de los casos prestara juramento de Ley, omitiéndose pronunciarse sobre la oportunidad para la contestación a la demanda.
En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de los Lourdes, y consignó boleta de notificación debidamente firmada
En este sentido, vista la omisión del Tribunal en indicar la oportunidad para dar la contestación a la demanda en la boleta de Notificación librada en fecha 9 de Agosto de 2010, dirigida al Abogado EDDY MENDEZ:, creándose incertidumbre para el defensor, al no tener certeza la oportunidad para dar contestación a la contestación a la demanda , con lo cual se violaría el debido proceso en el presente juicio, siendo esta una garantía de orden constitucional, consagrada en el artículo 49 de la Carta Magna, cuyos ordinales 1 y 3, consagran el derecho a la defensa como derecho inviolable y el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable.
Ahora bien, constatado como ha sido la manera confusa e indefinida como fue librada la boleta de notificación dirigida al Abogado EDDY MENDEZ, y siendo que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado… ”
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de la boleta librada en fecha 9 de Agosto de 2010, y de todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de librar nueva boleta al Defensor Judicial Abogado EDDY MENDEZ, en los términos del acta de fecha 15 de Junio de 2010, indicándose que la contestación de la demanda se efectuará el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la juramentación del Defensor Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 199º y 151º.
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