REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003362

PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos JESUS GILBERTO APONTE ARIAS Y STEPHANY MERCEDES MARRUFFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Ms. V-18.556.391 y 18.911.414, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: El Abogado JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.360.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de Octubre de 2009, presentada por los ciudadanos JESUS GILBERTO APONTE ARIAS Y STEPHANY MERCEDES MARRUFFO GARCIA, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Agosto de 2008 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San José número 35, Monte Piedad, Parroquia Catedral, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, los ciudadanos JESUS GILBERTO APONTE ARIAS Y STEPHANY MERCEDES MARRUFFO GARCIA, asistidos por el Abogado JESUS DOMINGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 26 de Octubre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESUS GILBERTO APONTE ARIAS Y STEPHANY MERCEDES MARRUFFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.556.391 Y 18.911.414, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.