REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004252
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JUAN PEDRO DAHDAH DAHDAD Y JAIME RIVEIRO VICENTE, titulares de la cédula de identidad Números 4.440.695 y 5.975.423, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YENIFER C.A., parte actora en el presente juicio, y por la otra parte la ciudadana MIRIAM TERESITA ALEXIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.932.579, quien actúa como Apoderada Especial del ciudadano OSCAR ALEXIS SACHEZ, titular dela cédula de identidad Número 3.481.816, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 29 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 5, tomo 76 de los Libros de Autenticaciones, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.927, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos Mil diez (2.010).
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