REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001891
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38 A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738
PARTE DEMANDADA: ciudadana TERESA CARREÑO DE SAYEGH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 931.768
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Laura Piuzzi, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.738, quien actúa en su carácter de apoderada judicial ADMINISTRADORA ONNIS C.A en contra de la ciudadana Teresa
Carreño de Sayegh por Cobro de Bolívares.
Señala la parte actora, entre otras cosas, que la administración del edificio Residencias Miramont, según consta de los resultados de consulta escrita del 30 de abril de 2004, pasada a los propietarios que arrojan un porcentaje de aprobación en su designación del 78,2225% del total de los propietarios, que en fecha posterior 26 de agosto de 2004, se autentico el respectivo contrato de administración ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 62, Tomo 163; que consta a la cláusula Décima Primera, que los propietarios se obligan de manera general y particular a pagar mensualmente los conceptos que correspondan a las cuotas, planillas, estados de cuenta o recibos, que en la cláusula Décima Tercera se estableció que la mora en el pago de una relación mensual de condominio en el plazo establecido en la cláusula Décima Primera, causará intereses de mora a favor de la comunidad, daría a su representada la facultad para ordenar el cobro los cuales no podrían exceder al interés del mercado más la mitad del mismo, calculados sobre el capital del saldo deudor. Que en caso de que el propietario se mantenga en mora con respecto al pago de una relación mensual de condominio, perdería el beneficio del término establecido en la Cláusula Décima Primera del contrato suscrito para el pago de las facturas subsiguientes y los intereses moratorios correspondientes a dicha relación.
Aduciendo la parte actora que la ciudadana Teresa Carreño de Sayegh, anteriormente identificada, adquirió el apartamento N° 32-D que forma parte del edificio Residencias Miramont, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 12, Tomo 10, Protocolo Primero, que al momento de adquirir el inmueble la mencionada ciudadana paso a formar parte del condominio del edificio Residencias Miramont, cuyas normas se encuentran establecidas en el documento de condominio registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 12, Tomo 10, Protocolo Primero, señalando la representación judicial de la parte actora, señalo que la demandada dejó de pagar las pensiones de condominio desde el mes de julio de 2008 a marzo de 2010, tal y como se desprende de las planillas anexas al escrito libelar, y en virtud de que fueron infructuosas las gestiones efectuadas para que la demandada cancelara las cuotas insolutas, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana Teresa Carreño de Sayegh, ya identificada; para que convenga o en su defecto sea condenado por el Juzgado en lo siguiente:
Primero: La cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CPENTIMOS (Bs. 26.153,73) correspondientes al capital de las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de julio de 2008 a marzo de 2010, ambas fechas inclusive
Segundo: Los intereses moratorios convencionales vencidos calculados sobre el monto del capital acumulado mensualmente desde sus respectivos vencimientos, los cuales fueron calculados a la rata del 1% mensual sobre el monto del capital adeudado mensualmente de cada una de las planillas de liquidación demandadas, lo cual da un total de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.044,70).
Tercero: Los intereses moratorios convencionales que se continúen venciendo, calculados a la rata del 1% mensual desde el 1 de mayo de 2010 hasta que quede definitivamente firma la sentencia.
Cuarto: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por la demandada, la cual deberá calcularse únicamente sobre el monto del capital adeudado acumulado mensualmente, desde sus respectivos vencimientos, es decir, desde el 20 de cada mes calendario hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia en base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela.
Quinto: Las costas, costos y honorarios profesionales
Por auto de fecha 12 de Abril de 2010, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose la citación de la ciudadana TERESA CARREÑO DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad No. 931.768, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m, hasta la 1:00 p.m, para que de contestación a la demanda, incoada en su contra, por la ADMINISTRADORA ONNIS C.A., por COBRO DE BOLIVARES. Librándose las correspondientes compulsas de citación el día 15 de junio de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Miguel Bautista en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación en virtud de haber sido imposible la citación personal de la demandada.
La abogada Laura Piuzzi, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.738, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció en fecha 19 de noviembre de 2010, y consignó diligencia mediante la cual desistió de la demanda, solicitando la devolución de los originales consignados, para lo cual consignó los fotostatos necesarios
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada Laura Piuzzi, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir de la demanda, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende del poder que cursa a los folios 7,8 y 9 del presente expediente.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 19/11/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***.-
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