REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000413

PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2.001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2.005, bajo el No. 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ GALARRAGA y EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGOS., EMILIO PEREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 20.996 y 20.972, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.955

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Se inicio el presente juicio por libelo de demandada, presentado en fecha 5 de febrero del 2010, por el abogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, apoderado judicial de la parte actora, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-

Alega la parte actora en su libelo que consta de documento de fecha 7 de diciembre de 2007, la empresa AUTOMOTRIZ MABER C.A. representada por MARIA DEL CAMEN BERMUDEZ ARGIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.955, dio en venta a crédito con reserva de dominio a LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.955, un vehiculo nuevo el cual tiene las siguientes características: “MARCA: KIA, MODELO: PICANTO EX 1.1 MAN, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008, COLOR: AZUL COBALTO; USO: PARTICULAR: SERIAL DEL MOTOR: G4HG7M132993; SERIAL CARROCERIA; KNABA24328T473467, PLACA: MFK91C; PESO: 872,00 KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS”; El precio de venta del vehiculo fue la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.500,00); que la compradora se comprometió a cancelarlo en un préstamo a interés por la misma cantidad Bs. 42.000,00 que recibió la compradora de su representado, que se obligo a pagar en un plazo de 4 años, mediante el pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, las cuales comprendería la amortización al capital e intereses, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del referido documento de venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, es decir el antes citado día 7 de diciembre de 2007 y las restantes cuotas cada treinta días a partir del vencimiento anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo otorgado; que los intereses calculados inicialmente a la tasa del 26% anual pagadera en las oficinas del Banco; que consta del contrato que la empresa AUTOMOTRIZ MABER C.A. como consecuencia del crédito otorgado a la compradora cedio y traspaso a su representado BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL), la reserva de dominio sobre el vehiculo conviniendo en ello la COMPRADORA y quedando su representado BFC BANCO FONDO COMUN C.A. como titular exclusivo de todos los derechos y acciones derivados del tantas veces citado contrato de venta con pacto de reserva de dominio; que la ciudadana LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA no ha pagado hasta el día de hoy, a su representado, siete de las referidas cuotas mensuales; que la ultima pagada por LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, fue la cuota numero diez y seis (16), las cuotas mensuales no pagadas por LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, anteriormente señaladas, son las cuotas numero diez y siete a la veintitrés (23) , que es por lo que en nombre de su mandante demanda a la ciudadana LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, en su carácter de compradora y obligada para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la Resolución del Contrato de Venta con reserva de Dominio, en que el vehiculo vendido quede a mi representado y que se reconozca que quedan en beneficio de su representado y también las cantidades de dinero pagadas por la demandada a titulo de indemnización por el uso de la cosa y por los daños y perjuicios que le ha ocasionado, así como las costas y cotos del proceso,; finalmente solicita medida de secuestro sobre el vehículo.

En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un día que se le concede como termino de la distancia, para que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda.-
En fecha 8 de marzo del 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa anexo al exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 18 de mayo del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Emilio Pérez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, mediante la cual solicitó al tribunal se libre nuevamente exhorto y se le entregue.-
En fecha 24 de mayo del 2010, a Juez del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo se dictó auto mediante el cual al tribunal negó lo solicitado por el actor, por cuanto en fecha 8 de marzo del 2010, fue librado exhorto al Juzgado de Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se instó al abogado actor a que retire por ante la Oficina de Atención al Publico adscrito al Circuito Judicial de los Cortijos, el despacho y oficio librado al efecto, y proceda a consignarlo ante el Juzgado respectivo, a fin de que el alguacil comisionado practique la citación de la parte demandada.-

En fecha 25 de mayo del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Emilio Pérez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, mediante la cual retiró ofició librado al Juzgado del Municipio Plaza.-

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su ordinal 1° lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (negrillas y subrayado del Tribunal)
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia, cree oportuno citar la Sentencia de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Tulio Alvarez Ledo, y la cual señala lo siguiente:

“(…) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaría que previó la ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deber ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación (…)”.-
(Negrita y Subrayado del Tribunal)

Al respecto señala, el autor CARLOS MORALES PUENTES, en su obra “De Las CITACIONES Y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. Págs 438 y 439, el cual señala lo siguiente: “las obligaciones que permanecen vigentes según el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de quinientos metros de la sede del Tribunal; de otro modo, su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la Citación.-”

Del análisis del concepto anterior surgen dos supuestos para procedencia de la Perención de la Instancia. El primer presupuesto consiste en la inactividad procesal, entendiéndose por tal, la actitud omisiva y negligente del demandante, única y específicamente; y, el segundo presupuesto, hace necesario que la dicha inactividad ocurra por lo menos durante treinta días continuos, y dicho plazo se computa desde el día de la admisión de la demanda o de su reforma hasta la fecha en que la parte demandante mediante la presentación de diligencias pone a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.

De todo conforme con el criterio antes señalado, esta sentenciadora observa, que de la revisión detallada de las actuaciones realizadas en este proceso, que se aprecia que la demanda fue admitida en fecha 11 De Febrero de 2.010, que en fecha 08 de marzo de 2010 se libró compulsa y exhorto de Tribunal de Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en fecha 18 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al tribunal librara nuevamente exhorto, que en fecha 24 de mayo el Tribunal instó al abogado a que retirara por ante la oficina de Atención al Público el Despacho y oficio librado al efecto, que fue hasta el 25 de mayo de 2010 que la representación judicial de la parte actora retiro el oficio, de los antes señalado se evidencia que desde 11 De Febrero de 2.010 hasta el 25 de mayo de 2010 fecha en la cual la representación judicial de la parte actora retira el despacho ya había transcurrido treinta 30 días consecutivos, sin que la misma cumpliera con la obligación que le impone la Ley ante el Tribunal comisionado, suministrando al alguacil los recursos y medios necesarios para el logro de la citación personal del demandado, por lo que es concluyente para este Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÖN DE CONTRATO incoara BFC BANCO FONDO COMÚN, en contra del ciudadano LISETTE DAVISELA CORREA TORREALBA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-

-TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES